¿PUEDE EXTINGUIRSE MI CONTRATO TEMPORAL SI LA ADJUDICATARIA RENUEVA EL SERVICIO AL QUE ESTABA DESTINADO?

Hoy hablamos por vez primera del contrato de duración determinada por obra y servicio, lamentablemente tan utilizado en la actualidad en detrimento del indefinido, y tan utilizado de forma fraudulenta para evitar lo que supone contratar a un empleado de manera indefinida. Mediante un caso, veremos qué sucede cuando estamos contratados bajo esta modalidad, y nos comunican la extinción por terminación de la obra o servicio, cuando en cambio sabemos que nuestra empresa va a continuar con el mismo encargo al que estábamos destinados. ¿Se trata de un despido? Sí. ¿Y es procedente o improcedente? Continúa leyendo.

El contrato por obra y servicio (artículo 15.1.a) E.T.) puede tener una duración determinada o indeterminada, dependerá del tipo de obra o servicio a ejecutar, pero es frecuente que tenga una duración incierta, es decir, se sabe que va a terminar, pero no se conoce la fecha exacta en la que eso va a pasar.

1.- El caso.

Un trabajador entra a prestar servicio a principios de 2006 como Mozo Especialista de Almacén para una empresa, con un contrato temporal para la siguiente obra o servicio:

«MANTENIMIENTO DELEGACIÓN DE GOBIERNO»

Su empresa había ganado la licitación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID para prestar el siguiente servicio:

«SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS
INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID»

La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO iba renovando la contrata año tras año, mediante prórrogas anuales, hasta que a finales de 2011 modifica el servicio a:

«MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DE LA DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO EN MADRID (MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2012) »

Además del cambio en la denominación, hay un cambio en las condiciones, dado que si hasta entonces la contrata empleaba a 21 trabajadores, ahora pasaría a necesitar solo 10, de los cuales solo 7 Mozos que además debían reunir los siguientes requisitos:

ᐅ 5 de ellos debían tener carné de conducir.
ᐅ 2 de ellos debían tener un curso de manipulación de sustancias tóxicas.

En marzo de 2012 la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO renovaría la contrata hasta finales de año.

Es entonces, a mediados de diciembre de 2011, cuando la empresa le notifica la comunicación de la extinción el 31/12/2011 de su relación laboral porque, decía su empresa, había terminado el servicio al que estaba vinculado su contrato de trabajo.

El trabajador, que sabe que el servicio continúa a pesar del cambio de denominación y de requisitos de personal, presenta demanda de DESPIDO para que se reconociera su improcedencia, pero el Juzgado de lo Social desestima su pretensión.

Presenta recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia lo desestima porque considera que la celebración de un nuevo contrato con la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO es suficiente justificación para extinguir su contrato de trabajo, aunque la actividad se haya mantenido en gran parte. Además, no reúne los requisitos exigidos y era cierto: ni tenía carné de conducir en España ni había hecho curso alguno de manipulación de sustancias tóxicas.

El trabajador no se resigna, y presenta recurso de casación, dado que considera que realmente no ha terminado la contrata sobre la que se apoyaba su contrato de trabajo temporal. El Ministerio Fiscal muestra su disconformidad y pide su desestimación del recurso.

2.- Cuestión a resolver.

Si la terminación de una contrata a la que esté vinculado un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, es motivo suficiente para la extinción automática de dicho contrato, incluso aunque la empresa celebre inmediatamente una nueva contrata con la misma Administración, para un servicio prácticamente idéntico, pero con otro nombre y otras necesidades de personal.

3.- El Tribunal Supremo resuelve.

La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO mantuvo la misma contrata con la empresa de nuestro trabajador, el mismo cometido, y así quedó probado, por lo que no había expirado el plazo del contrato (no había terminado la obra o servicio), y por tanto, la extinción anticipada del contrato temporal es un acto de despido que, además, es improcedente.

Acerca del cambio de denominación de la actividad, mantiene que es indiferente,  que además es solo descriptiva y no se diferencia de la anterior.

Sobre las nuevas necesidades de personal, tampoco importaba la reducción de personal y que dicho personal tuviera que reunir ciertas características que no tenía nuestro trabajador, dado que solo eran unos mínimos que, por otra parte, no impedían a la empresa mejorar la cualificación de su plantilla. La empresa podía haber acudido a otras vías antes que a extinguir contratos, y si tuviera que extinguir, debía haber alegado esa causa, la verdadera causa, y no la extinción de la contrata, porque en la práctica sí continúa el servicio.

4.- Si quieres saber más.

El contrato temporal por obra y servicio tiene una finalidad clara: cubrir una necesidad temporal de mano de obra de la empresa para ejecutar una obra o servicio concretos.

Para el Tribunal Supremo las empresas solo pueden acudir a esta modalidad contractual cuando tienen una necesidad de trabajadores limitada en el tiempodefinida al momento de contratar, de tal forma que las personas contratadas temporalmente sepan que su relación laboral tiene una limitación temporal para desarrollar una actividad identificable por sí misma.

La duración de este tipo de contratos está vinculada a la duración del encargo recibido por la empresa empleadora, a la ejecución del servicio, que normalmente no tiene un plazo determinado, y que se somete a la voluntad de un tercero de renovar o no ese encargo. Por tanto, está condicionada a la subsistencia de la necesidad de personal que se cubre con el contrato.

Pero si la contrata o la concesión que da origen al contrato de trabajo se renueva o se nova (es objeto de un nuevo contrato), o en definitiva se sustituye por otra posterior con el mismo objeto, el contrato temporal no puede extinguirse porque no ha transcurrido el plazo pactado.

Por tanto, mientras una empresa siga siendo adjudicataria de la contrata o de la concesión que motivó el contrato temporal por obra y servicio, la vigencia continúa, al no haber vencido el plazo pactado para su duración.


INFORMACIÓN ÚTIL PARA COMPAÑER@S

STS (Sala IV) de 20/03/2015 –rec. 699/2014–
Ponente: María Lourdes Arastey Sahún
Resolución recurrida: STSJ Madrid nº 184/2013 de 06/03/2013 –rec. 5253/2012-
Resolución de contraste: STSJ Madrid nº 377/2012 de 28/05/2012 -rec. 631/2012-
Doctrina reiterada:
STS (Sala IV) de 17/06/2008 -rec. 4426/2006-
STS (Sala IV) de 18/06/2008 -rec. 1669/2007-
STS (Sala IV) de 23/09/2008 -rec. 2126/2007-
STS (Sala IV) de 28/04/2009 -rec. 1419/2008-

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