¿SI COBRO SALARIOS DE TRAMITACIÓN TENGO QUE DEVOLVER TODO EL PARO QUE HE PERCIBIDO?

Este lunes tratamos un tema que suele ocasionar cierta molestia al trabajador despedido por su empresa y que posteriormente debe ser readmitido: la devolución de la prestación de desempleo cuando la empresa o el FOGASA abona salarios de tramitación.

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Después de la reforma laboral de 2012, solo cuando la empresa te readmita (por nulidad del despido o porque opte por ello en caso de improcedencia) debe abonarte los salarios de tramitación, es decir, una indemnización correspondiente al salario que deberías haber percibido durante el tiempo transcurrido desde tu despido, y hasta la fecha de tu readmisión, antes o después de la Sentencia.

Hablamos de la situación del trabajador que es despedido, impugna el despido, pero mientras, con tal de continuar obteniendo algún tipo de ingreso, solicita y va cobrando la prestación por desempleo. Meses después, se celebra el juicio de despido y a resultas del mismo la empresa lo readmite (o se entiende que opta por la readmisión) con lo cual debe pagarle salarios de tramitación. Es muy frecuente que la empresa vuelva a despedirlo o no termine readmitiéndolo (porque desaparezca) por lo que vuelve a estar en situación legal de desempleo, y lo normal es que aún condenada la empresa no los pague, pero en su caso ¿qué efecto tienen los salarios de trámite sobre la prestación que viene cobrando? Lo explicamos con un caso.

1.- El caso.

El 31/08/2008 una trabajadora es despedida de la empresa para la que venía prestando servicio, y disconforme con el mismo presenta demanda de DESPIDO.

Mientras se tramita el proceso por despido, solicita el paro, y el 27/01/2009 el S.E.P.E. (en realidad S.P.E.E. pero es más cómodo de leer) dicta resolución por la que le reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo desde el 09/01/2009, durante 360 días y a razón de 46,01 € / día.

Va cobrando paro, y llega el 16/09/2009, fecha en la que el Juzgado de lo Social dicta Sentencia que declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a pagar:

• Indemnización: 8.296,50 €
• Salarios de trámite: 12.634,02 €


IMPORTANTE: Cuando esto era así, porque tras la reforma laboral de 2012, la improcedencia del despido ya no conlleva el pago de salarios de tramitación a menos que la empresa opte por readmitir, lo cual en la práctica no suele darse por el elevado coste que supone para la empresa y su carácter antieconómico en caso de relaciones laborales de corta duración.


Suponemos que la empresa no pagó, y la trabajadora presenta solicitud al FOGASA para que le adelante parte de los salarios de trámite: 150 días (cuando éste era el límite máximo, hoy 120 días) y la Entidad le paga 7.317,00 €.

Cuando el S.E.P.E. tiene conocimiento de que la trabajadora ha cobrado del FOGASA salarios de trámite, inicia un expediente de revisión que termina con la revocación de la resolución por la que le había reconocido la prestación por desempleo, le obliga a devolver TODO lo que había cobrado, y dándole la posibilidad de solicitar de nuevo el desempleo en el plazo de 15 días.

La beneficiaria no lo solicita, sino que recurre la decisión del S.E.P.E., primero ante la propia entidad y luego presenta demanda de DESEMPLEO. El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda de la trabajadora, pero absuelve al S.E.P.E.

Presenta recurso de suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia lo desestima. Entiende que el procedimiento de DESEMPLEO es ajeno al pago por el FOGASA de salarios de trámite. Como la Sentencia de despido ya condenó a los salarios de tramitación, la trabajadora tuvo que comunicarlo al S.E.P.E., regularizar su situación, es decir, devolver TODA la prestación por desempleo, y solicitar de nuevo el paro una vez transcurrido el lapso de tiempo que abarcaban esos salarios de trámite (del despido hasta la Sentencia).

Disconforme con esta resolución, la trabajadora presenta recurso de casación, que obtiene el apoyo del Ministerio Fiscal.

2.- Cuestión a resolver.

Si en caso de que el trabajador venga percibiendo la prestación por desempleo, y con posterioridad obtenga el derecho a cobrar salarios de tramitación, debe devolver toda la prestación de desempleo cobrada hasta entonces, o solo la coincidente con el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.

3.- El Tribunal Supremo resuelve.

La trabajadora solo percibió salarios de tramitación gracias al FOGASA, por 150 días, los únicos días en los que no tenía derecho a percibir la prestación por desempleo y que, por tanto, era indebida. La mujer solo debía haber devuelto al S.E.P.E. la prestación por desempleo correspondiente a esos 150 días, no toda la prestación por desempleo. Por tanto, el Tribunal Supremo limita la obligación de devolución a esos 150 días en que percibió salarios de trámite por el FOGASA.

4.- Si quieres saber más.

El Tribunal Supremo deja claro que son la misma prestación por desempleo tanto:

a). La solicitada y percibida inmediatamente después de producirse el despido, que es cuando estamos ante la situación legal de desempleo.
b). La solicitada y percibida tras regularizarse la situación del beneficiario que percibe salarios de tramitación.

Estamos hablando de la misma prestación, pero en la que incide un hecho importante: la percepción de salarios de tramitación. No se pueden simultanear, por lo que el S.E.P.E. debe proceder a ajustar/regularizar la situación.

Todo trabajador debe informar al S.E.P.E. de que una Sentencia, un Auto extintivo, o incluso un Acta de Conciliación han terminado reconociéndole su derecho a los salarios de trámite. No obstante, el incumplimiento de este deber de información no puede extenderse más allá del periodo que abarquen esos salarios de tramitación. Más allá de ese periodo no se da ninguna incompatibilidad, solo prestación por desempleo, y resulta desproporcionado (el Tribunal Supremo habla de «desajustada con la regulación legal») exigir la devolución de toda la prestación de desempleo percibida por el beneficiario por el mero incumplimiento de este deber legal.


INFORMACIÓN ÚTIL PARA COMPAÑER@S
STS (Sala IV) de 2 de marzo de 2015 –rec. 903/2014–
Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga
Resolución recurrida: STSJ Murcia de 10/12/2013 –rec. 442/2013–
Resolución contradictoria: STS (Sala IV) de 01/02/2011 –rec. 4120/2009–
Doctrina reiterada:
STS (Sala IV) de 01/02/2011 –rec. 4120/2009–