¿PUEDO RECLAMAR MI ANTIGÜEDAD?

Abrimos este blog con la primera Sentencia del año dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo, en la que se recuerda que los trabajadores pueden acudir al Juzgado de lo Social para que les sea reconocido un derecho, en este caso una antigüedad mayor a la que la empresa les reconoce en nómina, sin que tengan por qué vincular la reclamación a otra pretensión. Ahora lo explicamos.

Antigüedad en una nómina cualquiera

1. El caso:

Un empleado de IBERIA que empezó a trabajar en marzo de 1977 para dicha empresa por medio de dos contratos temporales eventuales previos, de 01/03/1977 y de 15/03/1977, y que en noviembre de 1978 firma el contrato por tiempo indefinido que le vincula a IBERIA hasta la fecha, presenta demanda pidiendo al Juzgado de lo Social que le sea reconocida una antigüedad a fecha del primero de los contratos temporales, es decir, de 01/03/1977. La empresa solo le reconoce antigüedad desde 06/11/1978, fecha del contrato indefinido.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda sin entrar en el fondo, considerando que el trabajador no tenía acción, es decir, que no tenía derecho a presentar una demanda solicitando al Juzgado que declarara su antigüedad mayor.

El trabajador recurre y el Tribunal Superior de Justicia desestima el recuro de suplicación, entendiendo en resumidas cuentas que el trabajador no pedía algo en concreto y actual, sino que pretendía algo abstracto y genérico que no puede pedirse ante la jurisdicción laboral.

El trabajador, naturalmente disconforme con el parecer del Juzgado y del Tribunal, presenta recurso de casación que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal.

Aunque es normal que coincidan, no podemos confundir el alta en la empresa con la antigüedad.

2. La cuestión a resolver:

Si un trabajador puede reclamar que se le reconozca una antigüedad superior derivada de la prestación de servicio en la empresa mediante contratos temporales previos a la firma de un contrato indefinido.

3. El Tribunal Supremo resuelve:

Evectivamente, los trabajadores pueden acudir al Juzgado de lo Social presentando una demanda en la que solamente se pida que les sea reconocida una antigüedad superior a la considerada por la empresa, sin necesidad de que esta pretensión se vincule a otro interés concreto (por ejemplo la reclamación de diferencias salariales de trienios, quinquenios o, en fin, un complemento salarial de antigüedad), recordándose además que esta posibilidad ha sido reconocida ya por el Tribunal Constitucional -por lo que no debería ni siquiera plantearse- y los requisitos que el propio Tribunal Supremo tiene establecidos para entender que una demanda es admisible según lo que se reclame son claros:

1. La existencia de una verdadera controversia, es decir, lo pedido en la demanda debe tener alguna incidencia en los derechos e intereses del trabajador.

2. La necesidad de protección jurídica, o lo que es lo mismo, este derecho o interés reclamado por el trabajador debe serle denegado por la empresa.

Y en el caso que se plantea se dan estos dos requisitos:

1. La antigüedad es una circunstancia laboral esencial del contrato, y su reconocimiento tiene incidencia en los derechos laborales del trabajador, en especial para la indemnización en caso de extinción del contrato, pero también en este sector en materia de movilidad geográfica y solicitudes de excedencia.

2. IBERIA no concede al trabajador la mayor antigüedad que éste pedía al Juzgado que le fuera reconocida, por lo que el conflicto era evidente.


INFORMACIÓN ÚTIL PARA COMPAÑER@S

STS (Sala IV) de 20/01/2015 -rec. 2230/2013-
Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga
Sentencia de contraste: STSJ Murcia de 10/06/2008 -rec. 368/2008-
Motivo del recurso: infracción de los artículos 80.1.d) y 17.1 L.R.J.S. y del artículo 24.1 C.E.
Doctrina reiterada:
STC nº 71/1991 de 08/04/1991
STC nº 210/1992 de 30/11/1992
STC nº 65/1995 de 08/05/1995
STS (Sala IV) de 26/04/2010 -rec. 2290/2009-